Ley 21713: Más de 50 Abonos Bajo la Lupa Desde 2025, Pero 2024 Libre de Reportes

La Ley 21713 introduce importantes cambios respecto a la información que los bancos deben proporcionar al Servicio de Impuestos Internos (SII). Estas modificaciones, especialmente bajo el marco del Artículo 85 ter del Código Tributario, buscan reforzar la fiscalización tributaria y mejorar la transparencia en las operaciones financieras. En este blog te explicamos qué deben saber las instituciones financieras y sus clientes.

Obligaciones de los Bancos Bajo la Nueva Ley

  • Entrega de Información Bancaria: Según el Artículo 85 ter, los bancos están obligados a entregar información detallada sobre los abonos en cuentas de sus clientes en los siguientes casos:

    • Más de 50 abonos de diferentes personas o entidades en un solo mes o más de 100 en un semestre.

    • Solicitud del SII como parte de un proceso de fiscalización justificado.

    • Autorización judicial correspondiente.

    • Excepción regulada en la normativa o autorización voluntaria por parte del cliente.

  • Sujetos Obligados a Reportar: Las instituciones financieras obligadas incluyen:

    • Bancos supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

    • Cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la CMF o el Ministerio de Economía.

    • Compañías de seguros nacionales y extranjeras autorizadas.

    • Entidades privadas de depósito y custodia de valores.

  • Contenido del Reporte: Los reportes deben incluir información que permita identificar al titular de la cuenta, como el nombre, RUT, tipo y número de cuenta, así como la cantidad de abonos, el monto agregado, y los períodos en que se superaron los umbrales definidos.

  • Reglas de Confidencialidad:

    • El procedimiento debe mantenerse en secreto para proteger la privacidad del cliente hasta que se emita una resolución judicial firme.

    • Los bancos deben notificar a los clientes cuando se ha compartido su información, salvo en los casos donde la confidencialidad sea obligatoria.

Opiniones de la Defensoría del Contribuyente

La Defensoría del Contribuyente ha expresado varias objeciones y observaciones respecto a la implementación del Artículo 85 ter:

  • Sujetos Obligados a Reportar:

    • Solicita mayor claridad sobre si las entidades no bancarias, como emisores de tarjetas de crédito o débito, están incluidas entre los sujetos obligados.

  • Requisitos de Reporte:

    • Señala redundancias en los criterios para el cómputo de abonos, como la acumulación de cuentas de un mismo titular.

  • Presunciones del SII:

    • Exige que se aclare y ejemplifique en qué casos específicos el SII puede presumir que un contribuyente está subdeclarando ingresos o incurriendo en ilícitos tributarios.

  • Uso de la Información:

    • Solicita que se detallen los "objetivos de fiscalización" para evitar interpretaciones amplias o discrecionales por parte del SII.

  • Errores de Redacción:

    • Identifica problemas de redacción en los proyectos de instrucción, como frases incompletas o confusas que dificultan la interpretación.

  • Exclusiones y Pruebas Aceptables:

    • Propone incluir aclaraciones sobre actividades no sujetas a fiscalización, como transferencias relacionadas con actividades solidarias o sociales, y sugiere detallar los medios de prueba aceptados en estos casos.

¿Cómo Afecta Esto a los Clientes Bancarios?

  1. Mayor Control Sobre las Operaciones: Las personas y empresas deben ser más cuidadosas con la documentación que respalda los ingresos depositados en cuentas bancarias.

  2. Riesgo de Sanciones: La falta de respaldo adecuado para ciertos abonos puede derivar en multas o ajustes tributarios si el SII considera que hay inconsistencias.

  3. Transparencia Obligatoria: La normativa fomenta que los contribuyentes formales y responsables registren correctamente sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué ocurre si el banco no entrega la información solicitada? Según el Artículo 85 ter, los bancos enfrentan multas significativas (hasta 500 unidades tributarias anuales) por retrasos u omisiones en la entrega de información requerida.

  2. ¿El cliente siempre será notificado? En la mayoría de los casos, sí. Sin embargo, en investigaciones sensibles, como aquellas relacionadas con delitos tributarios graves, la notificación puede retrasarse hasta que finalice el proceso judicial.

  3. ¿Qué sucede si un cliente detecta un error en la información entregada al SII? El cliente debe informar al banco y al SII inmediatamente para rectificar cualquier error antes de que se tomen acciones adicionales.

Vigencia de la Normativa

De acuerdo con la circular en consulta, la vigencia del Artículo 85 ter establece que el primer reporte semestral debe realizarse respecto al segundo semestre de 2024. Sin embargo, debido a la fecha de publicación de la Ley y los plazos definidos para reportes completos, el primer informe deberá entregarse en julio de 2025, cubriendo los abonos realizados a partir de enero de 2025.

Conclusión

La Ley 21713, y específicamente el Artículo 85 ter, refuerzan la colaboración entre las instituciones financieras y el SII para combatir la evasión fiscal y garantizar un sistema tributario justo. Sin embargo, las objeciones de la Defensoría del Contribuyente destacan áreas donde la claridad y precisión podrían mejorarse, especialmente en lo que respecta a las definiciones y procedimientos de fiscalización. Para los bancos, esto implica adaptarse a procedimientos más rigurosos y cumplir con las solicitudes del SII en los tiempos establecidos. Para los clientes, representa la necesidad de mantener sus operaciones financieras claras y respaldadas documentalmente.

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